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Obligaciones Ambientales para las Empresas del Sector Manufacturero


El Acuerdo Ministerial 061 se establece que todas las empresas a nivel nacional están obligadas a obtener su permiso ambiental. Actualmente el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano (MAE) otorga los permisos ambientales a través del SUIA y están subdivididas en 3 categorías:

  • Licencia Ambiental

  • Registro Ambiental

  • Certificado Ambiental

Registro Ambiental. Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.

Licencia Ambiental. Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.


Todas las empresas manufactureras también deben contar con uno de estos permisos dependiendo de su giro de negocio según el Sistema Único de información Ambiental (SUIA).


Tener un permiso Ambiental es síntoma de ser una Empresa Ambientalmente Responsable (EAR) e implica tener un Programa de Manejo (PMA) para minimizar el impacto ambiental, el mismo que debe ejecutarse indefinidamente y continuamente a lo largo de cada año.



Los permisos ambientales no tienen fecha de caducidad, y deben ser cerrados en caso de cese de las actividades o cambio de dirección de la compañía.


Además todas las empresas que generen desechos y que cuyos desechos estén establecidos en el Acuerdo Ministerial 142 deberán obtener el Registro de Generador de Desechos (RGD) junto con su respectivo Programa de Minimización de Desechos el cual debe presentarse en un plazo de 90 días posteriores a la obtención del RGD y realizar la Declaración anual de Desechos a inicio de cada año.


El MAE verifica el Cumplimiento de las actividades a través de las Auditorías o Informes Ambientales de Cumplimiento que deben realizarse después del primer año de la obtención del permiso y periódicamente cada dos años después del primer año.


Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3) meses previos a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación correspondiente.